La Corte se pronunció respecto de casos particulares de trabajadores a quienes les fue suspendido su contrato de trabajo a raíz de la pandemia del COVID 19
Mediante Circular 0003 del 12 de enero de 2021, el Ministerio de Trabajo exhorta a empresarios y empleados del sector de eventos masivos públicos y privados a asumir ciertas responsabilidades.
La desconexión laboral no es solo tecnológica, de suerte que el trabajador tiene el derecho a no ser contactado para tales menesteres, incluso a través de una carta física o de una reunión presencial
El hecho que el trabajador incurra en un acto de desconocimiento de la exclusividad, por su mismo no constituye una justa causa para terminar el contrato de trabajo.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC 3907 de 2021 nos recuerda que la competencia es válida, deseable y es un presupuesto fundamental para el desarrollo de nuestro sistema de libre mercado.