Desconexión laboral: No solo es tecnológica
La desconexión laboral no es solo tecnológica, de suerte que el trabajador tiene el derecho a no ser contactado para tales menesteres, incluso a través de una carta física o de una reunión presencial
Las redes sociales, boletines electrónicos, llamadas telefónicas, notificaciones en nuestro teléfono móvil, no tienen horario ni lugar. Aún en la celebración o momento más privado del ser humano, los distractores tecnológicos están a la orden del día.
En ese contexto, desde hace varios años se ha contemplado la necesidad de desconectarse de estos distractores en múltiples escenarios, tales como sociales, familiares o laborales, principalmente por razones de salud física y mental.
Lo virtual y tecnológico han desdibujado las fronteras de ubicación y tiempo, razón por la cual se ha creado una falsa sensación de “disponibilidad” absoluta en asuntos laborales, cuando el trabajador presta sus servicios a través de las TIC’s, cosa que nos lo reveló con mayor dureza la pandemia.
Recientemente fue sancionada la ley 2191 del 6 de enero de 2022, que pretende regular la desconexión laboral entendida como el derecho del trabajador de no tener contacto por cualquier medio o herramienta, a cuestiones de su ámbito o actividad laboral, por fuera de la jornada, o en vacaciones o descansos. Tiene entonces una doble cara, puesto que también es una obligación para el empleador de abstenerse de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada. No es la primera norma que hace mención a la desconexión laboral, pues ya había sido prevista en la ley 2121 de 2021 para los trabajadores remotos.
Como la ley hace referencia a no tener contacto “…por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no…”, la desconexión laboral no es solo tecnológica, de suerte que el trabajador tiene el derecho a no ser contactado para tales menesteres, incluso a través de una carta física o de una reunión presencial. Es de suma importancia ello, puesto que la inobservancia de este derecho-obligación puede ser considerado como acoso laboral.
Photo by Kelly Sikkema on Unsplash
Todos los empleadores tienen la obligación de contar con una política de desconexión laboral, que permita conocer los lineamientos frente al uso de las TIC’s, procedimiento para presentar quejas, entre otros.
A partir de la fecha y sin importar que se trate de un teletrabajador, trabajador en casa o trabajador remoto, puesto que es aplicable a cualquier tipo de empleado, una vez finalizada la jornada de trabajo o cuando el colaborador se encuentre en vacaciones o descansos, no podrá ser contactado por el empleador para asuntos de su ámbito o actividad laboral.
¿Sabes cómo implementar la política de desconexión? ¿Cómo aplicar la normatividad para los trabajadores de dirección o manejo, o en situaciones de fuerza mayor? Contáctanos y te guiamos.
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