SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR COVID 19
La Corte se pronunció respecto de casos particulares de trabajadores a quienes les fue suspendido su contrato de trabajo a raÃz de la pandemia del COVID 19
Por Vanessa Barrera Sarmiento. Socia.
En la sentencia T 430 de 2021 la Corte Constitucional se pronunció respecto de casos particulares de trabajadores a quienes les fue suspendido su contrato de trabajo a raÃz de la pandemia del COVID 19, quienes acudieron a la acción de Tutela toda vez que padecÃan graves quebrantos de salud y serias dificultades económicas.
En el primer caso tenemos la accionante quien tiene antecedentes de cáncer uterino. La tutelante estuvo incapacitada entre mayo de 2019 y julio de 2020 de manera ininterrumpida debido a su enfermedad. Al regresar a sus labores como trabajadora en misión en un almacén de grandes superficies o supermercado, se le ordenó disfrutar de vacaciones y tomar dÃas con su familia. DÃas después, la empresa le comunicó la suspensión del contrato laboral con ocasión a la situación imprevisible e irresistible de fuerza mayor y caso fortuito que aquejaba a las empresas, adicionalmente señaló que las personas con enfermedades inmunológicas como es el caso de la accionante eran más susceptibles de sufrir graves consecuencias en caso de contraer COVID, finalmente se indicó que dicha medida se aplicó tras haber agotado otras alternativas jurÃdicas.
La tutelante manifestó no estar de acuerdo, toda vez que su trabajo era su único ingreso y debÃa responder por sus dos hijos.
Para ese caso en estudio, la Corte se pronunció destacando las condiciones que denotan el estado de vulnerabilidad de la accionante, requiriendo la intervención del Juez Constitucional, ya que es una persona que desde 2019 sufre cáncer de cuello uterino, adicionalmente perdió acceso a su única fuente de ingreso por lo que debe recurrir a la caridad de su familia para cubrir sus gastos y los de las personas que tiene a su cargo.
En ese sentido, la Corte Constitucional concedió la tutela como mecanismo definitivo, toda vez que recurrir a la Jurisdicción Ordinaria resultarÃa desproporcionado, debido a que la peticionaria sufre de una enfermedad que le dificulta el desempeño de sus labores, adicionalmente no cuenta con fuentes de ingreso necesario para cubrir sus necesidades básicas. De acuerdo con lo anterior, la Sala protegió los derechos al mÃnimo vital, al trabajo, estabilidad laboral reforzada y a la dignidad humana, ordenando su reintegro en su cargo actual o en uno que ofrezca condiciones similares o mejores de acuerdo con su salud.
En nuestro segundo caso, al trabajador le fue dictaminada una pérdida de capacidad laboral del 12,39% debido a un accidente de trabajo el 6 de mayo del año 2016, lo que trajo como consecuencia una luxación de hombro derecho.
El accionante quien laboraba en Coltejer le fue comunicado el dÃa 5 de mayo del año 2020 que el contrato de trabajo habÃa sido suspendido debido a la afectación de la cadena comercial con ocasión a la propagación del COVID, adicionalmente le informo que durante dicho periodo la empresa le entregarÃa auxilio económico no constitutivo de salario equivalente al 50% de su ingreso ordinario.
El 8 de enero de 2021 se le informa al peticionario que al no haberse reiniciado operaciones en determinadas áreas de la empresa su contrato de trabajo continuarÃa suspendido y que teniendo en cuenta la situación económica que atravesaba la compañÃa, el auxilio de transporte ya no le seria otorgado.
De acuerdo con lo anterior, el señor Villada interpuso acción de tutela por presunta vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la vida en condiciones dignas.
La Corte resolvió este asunto negando el amparo, en la medida que el padecimiento que sufre no era de tal entidad que implicara una situación de debilidad manifiesta.
¿Tienes dudas acerca de las suspensiones de contrato de trabajo que ocurrieron en tu empresa a raÃz de la pandemia? Te guiamos en forma sencilla, para reducir los riesgos.Â
Photo by Bethany Legg on Unsplash
Comentarios
Deje su comentario
* Campos Requeridos