¿Qué implica pactar cláusula de exclusividad laboral?
El hecho que el trabajador incurra en un acto de desconocimiento de la exclusividad, por su mismo no constituye una justa causa para terminar el contrato de trabajo.
Es usual que en los contratos de trabajo aparezca una cláusula de exclusividad, mediante la cual se restringe al empleado la posibilidad de prestar servicios de la misma especie a un empleador distinto a con quien acordó la exclusividad.
Es decir, si el empleado es contratado para ejecutar las actividades de asistente contable y se pacta la cláusula de exclusividad, le queda restringido efectuar esas mismas actividades para otro empleador.
El hecho que el trabajador incurra en un acto de desconocimiento de la exclusividad, por su mismo no constituye una justa causa para terminar el contrato de trabajo. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el incumplimiento de aquella, entendido como prestar servicios a otro empleador de la misma especie a los que ejecuta, requiere para ser considerado como una causal justificativa de despido:
a. La comprobación de que efectivamente está prestando los servicios de la misma especie a otro empleador. Ello puede implicar un aspecto restrictivo, en la medida que la Corte insiste en que se trate a favor de "otro empleador", es decir, que exista otro contrato de trabajo con ese sujeto al que le presta servicios.
b. Que esté pactada la exclusividad expresamente y por escrito en el contrato de trabajo.
c. Que esté convenido como falta grave el incumplimiento de la exclusividad.
Veamos lo que dice la Corte en la sentencia SL 1287 de 2021, en la que reiteró la sentencia con radicado 39078 de 2010:
“[…] conforme al artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo, la regla general es que una persona puede prestar servicios a varios patronos, a menos que se hubiera pactado expresamente lo contrario, caso en el cual, en consideración del principio de la buena fe contractual, consagrado en el artículo 55 del estatuto sustancial del trabajo, y por tratarse de un pacto que no contraría regla de derecho alguna, al trabajador le queda vedada la posibilidad de prestar servicios a otro empleador, de la misma especie de los que ejecuta a aquél con quien convino la exclusividad, y si los llegare a prestar, indudablemente, estaría incurriendo en un incumplimiento contractual, que si se encuentra catalogado como grave, faculta al patrono para dar por terminado, unilateralmente y con justa causa, el contrato de trabajo”.
Así que, de acuerdo con la doctrina de la Sala, para que la violación de la cláusula de exclusividad pueda constituir justa causa de despido, deben concurrir al menos tres circunstancias de hecho: (i) que las partes la hubieren consagrado en el contrato, (ii) que pese al pacto, el trabajador hubiese prestados servicios “de la misma especie de los que ejecuta a aquél con quien convino la exclusividad” a otro empleador y (iii) que ese incumplimiento contractual se encuentre catalogado como grave.
En consecuencia, el empleador debe comprobar:
a. Que está pactada la exclusividad en el contrato de trabajo
b. Que su trabajador presta servicios de la misma especie o similares para los que fue contratado, a favor de otro empleador
c. Que ese incumplimiento está convenido como falta grave.
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