AUXILIO POR INCAPACIDAD PARA TRABAJADORES PENSIONADOS

Publicado por: Javier Villalobos En: Blog En:
AUXILIO POR INCAPACIDAD PARA TRABAJADORES PENSIONADOS
¿EN TU EMPRESA CUENTAS CON TRABAJADORES PENSIONADOS Y NO TIENES CLARO EL PAGO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS?

Por Vanessa Barrera S. Socia.

Recordemos que de acuerdo con el artículo 157 de la Ley 100 de 1193, tanto pensionados como jubilados y trabajadores independientes con capacidad de pago son afiliados obligatorios al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.

El objetivo de estas prestaciones económicas no es otro diferente que cubrir aquellas contingencias que afectan la salud y la capacidad económica, cumpliendo el propósito de sustituir el salario en el momento en que el trabajador deba ausentarse de su puesto de trabajo en razón, a una enfermedad o accidente.

Se podría pensar que el pensionado no gozaría de dicho pago toda vez que el pago de la pensión, en caso de presentarse una incapacidad de origen común o licencia de paternidad y/o maternidad, no se verá interrumpido.

No obstante, el Ministerio de Salud en concepto 202211600040821 del 12 de enero de 2022 aclaró que los trabajadores pensionados que sean objeto de una incapacidad médica tienen derecho a recibir el auxilio por incapacidad, simultáneamente con su mesada pensional.

En caso de tratarse de un pensionado con relación laboral, así como quién cotiza al Sistema de Seguridad Social como independiente, tendrá derecho al pago de prestaciones económicas, tales como el auxilio por incapacidad.

 

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