Resolución 777 de 2021: ¿Se puede exigir vacunación a empleados?
El nuevo protocolo deroga expresamente la Resolución 666 de 2020 y establece interesantes obligaciones a los empleadores. ¿Qué dice sobre la vacunación de los empleados?
En medio de la pandemia ocasionada por el COVID 19, el Ministerio de Salud expidió en abril de 2020 la Resolución 666 de 2020 que estableció el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el manejo adecuado de la pandemia.
Ese marco permitió la reactivación paulatina de las diferentes actividades económicas y empresariales, bajo la vigilancia de las autoridades de salud locales.
Ahora, en curso del tercer pico de contagios, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 que fija un nuevo protocolo general de bioseguridad. En aquel se observa que muchas de las condiciones o restricciones definidas previamente han desaparecido, entre otras la uso de aplicaciones como Coronapp, definición junto con el responsable del SG-SST de los elementos de protección personal, por citar algunos.
En términos generales, se destaca que los empleadores deben fijar estrategias para el regreso al trabajo presencial de aquellas personas que hubieran recibido el esquema de vacunación completo, que en nuestro paÃs hasta ahora corresponde a dos dosis de la vacuna. Asà mismo, es obligación del empleador incluir en esas estrategias a las personas que voluntariamente hubieran decidido no vacunarse, lo que desde ahora nos confirma que los empresarios no pueden obligar a sus empleados a inocularse.
Se mantienen en los protocolos las estrategias de autocuidado, lavado de manos distanciamiento fÃsico pero ahora de 1 metro mÃnimo, uso de tapabocas, ventilación, asà como limpieza y desinfección. Ahora bien, los empleadores están obligados a:
-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Efectuar vigilancia de la salud de los trabajadores desde el SG-SST, con las siguientes estrategias:
o  Actualizar el SG-SST con las acciones para la prevención de este riesgo biológico
o  Contar con un sistema de verificación que permita efectuar control cuando se reporten casos positivos
o  Fomentar el autocuidado.
o  Establecer un canal de información confidencial entre empleador, EPS, ARL y trabajadores para el reporte de casos de sospecha o de contacto cercano con contagiados.
o  Disponer de piezas comunicativas para trabajadores y visitantes sobre etiqueta respiratoria para toser o estornudar.
o  Brindar información a los trabajadores sobre sÃntomas de alarma.
-         Disponer de alternativas de organización laboral, mediante:
o  Esquemas de operación que permitan disminuir el riesgo de contagio
o  Jornadas flexibles, horarios de ingreso y salida diferenciales, entre otras que eviten aglomeraciones.
o  Fomentar el uso de medios alternativos de transporte
o  Coordinar con la ARL la implementación de medidas de bioseguridad.
o  Aislamiento de empleados sospechosos desde que inicien los sÃntomas o cuando se identifique contacto estrecho con contagiado, y hasta que exista prueba negativa.
o  Notificar a ARL sobre casos sospechosos o confirmados de contagio.
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