Decreto 376 del 9 de abril de 2021: VOLVER AL PASADO PENSIONAL
El Gobierno expidió el Decreto que permitirá pagar los aportes pensionales dejados de cotizar durante la pandemia en abril y mayo de 2020. Alisten sus bolsillos.
En julio de 2020 habÃamos compartido con nuestros lectores un análisis acerca de la Inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020, norma especial en medio de la pandemia, que habÃa permitido a los empleadores y trabajadores independientes utilizar una tarifa reducida del 3% para efectuar las cotizaciones a pensiones de los meses de abril y mayo de 2020. Vea https://legalgo.co/blog/corte-constitucional-declara-inexequible-el-decreto-558-de-2020-b16.html
La Corte Constitucional en su sentencia C-258 de 2020 no solo declaró inexequible esa norma sino que le asignó efectos retrospectivos, es decir, hacia el pasado. Por ello, le ordenó al Gobierno Nacional expedir una reglamentación que permitiera a empleadores, trabajadores e independientes pagar las cotizaciones faltantes sin intereses moratorios.
En lÃnea con lo anterior, el Gobierno emitió el Decreto 376 del 9 de abril de 2021 implementando varias medidas para realizar las cotizaciones a Pensiones, de las que destacamos las siguientes:
a.    PLAZO: El pago de la cotización faltante tiene como plazo 36 meses que vencen en junio de 2024.
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b.   INTERESES: Si se paga la cotización en el plazo citado, no se causan intereses moratorios
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c.    OBLIGADOS: El aporte faltante debe ser pagado por empleador y trabajador, proporcionalmente en los que habitualmente le corresponde a cada uno, es decir 75% y 25% respectivamente
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d.   DESCUENTO AL TRABAJADOR: El monto a cargo del trabajador se debe descontar de los salarios y de la liquidación final, sin que se requiera autorización del trabajador, pero si informándole de ello.
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e.    DESVINCULACIONES ANTERIORES: Si el contrato de trabajo terminó y no se descontó el valor de la cotización a cargo del trabajador, solo se acreditará en las historia laboral la cotización en el 75% pagado por el empleador.
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f.     FORMA DE PAGO: No se aceptan pagos parciales, es decir, no se prevé pago por cuotas, aunque si se pueden pagar en momentos distintos las cotizaciones de abril y mayo de 2020.
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g.   PREPENSIONADOS: El empleador debe efectuar el pago de las cotizaciones faltantes antes que el trabajador cumpla los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
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h.   INGRESO BASE DE COTIZACIÓN: El IBC para pagar tales cotizaciones corresponde al que se reportó en la PILA de abril y mayo de 2020.
i.     EFECTO TRIBUTARIO: Las deducciones del impuesto de renta por el pago de las cotizaciones faltantes podrán ser efectuadas respecto del año gravable en que se hubiera efectuado el pago.
Aún sin los intereses moratorios, el pago de estos aportes sin lugar a duda causará un importante impacto en los bolsillos de empleadores y trabajadores.
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