GASTOS DE VIAJE QUE SON SALARIO

Publicado por: Javier Villalobos En: Blog En:
GASTOS DE VIAJE QUE SON SALARIO
Por más que lo intente y recurra a nombres sofisticados, lo que es salario siempre lo será, aun cuando se hubiera acudido al más elaborado otrosí escrito. No se puede tapar el sol con una mano.

Quizás el título de esta publicación le haya causado sorpresa, incredulidad e incluso temor por saber si lo está haciendo bien o mal en su nómina. No nos digamos mentiras: una importante parte de los empleados en el país devengan mes a mes pagos que llamamos como “Gastos de transporte” o “Auxilio de movilidad”, entre otras ingeniosas denominaciones.

 

Vamos un poco atrás: Se dice mucho en el mercado laboral acerca de la mejor manera de compensar o remunerar los servicios de los empleados. La gran mayoría de empresarios diseñan tales esquemas con un verdadero ánimo de estimular la productividad, incentivar la actividad individual y grupal, y mejorar las condiciones de vida de sus empleados. Otros pocos, con ánimo de reducir costos, diseñan figuras que terminan siendo un medicamento más costoso que la enfermedad.

 

Siempre pienso que, cuando mi médico me sugiere reducir el consumo de carnes rojas, nada hago si decido cambiarle el nombre a un jugoso corte de bife de chorizo, a ensalada de lechuga. Cuando el médico me pregunte qué he comido, de nada sirve que le diga que mi dieta se basó en verduras, porque por más que lo intente y le haya modificado el nombre, siempre quedará ese delicioso sabor de una carne bien asada.

 

Alejándonos de mi pasión parrillera, algo muy parecido pasa con el salario. Por más que lo intente y recurra a nombres sofisticados, lo que es salario siempre lo será, aun cuando se hubiera acudido al más elaborado otrosí escrito. No se puede tapar el sol con una mano.

Así le ocurrió a una conocida empresa del sector transporte. El Extrabajador, conductor de un vehículo de transporte público, demandó a su antiguo empleador,  buscando que se declarara que los denominados “Gastos de viaje” realmente eran salario. En primera instancia el Juez le halló razón, pero en segunda el Tribunal revocó la condena. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia  SL 5146 de 2020 nos recordó lo que dice la ley:

 

“…los gastos de viaje atienden a dinámicas externas como la naturaleza y extensión de la ruta recorrida, el costo del combustible, los peajes, etc., mientras que el producido del vehículo depende de otras variables como la cantidad de pasajeros transportados, las temporadas de turismo o la competencia. En ese sentido, fijar la cuantía de los gastos de viaje a partir del producido del vehículo es por completo inexacto e incoherente, pues independientemente que este último sea provechoso o no, racionalmente los costos siempre serán los mismos.

 

Lo anterior permite reforzar la conclusión que los dineros consignados para gastos de viaje en realidad no estaban destinados a satisfacer costos de la operación del vehículo, sino que iban dirigidos a complementar el salario básico del trabajador y, por obvia consecuencia, retribuían directamente sus servicios.

 

Ahora, de acuerdo con las anteriores pruebas, los parámetros que definían la cuantía de la retribución en discusión, vale decir, que era fijada libremente por las partes y que dependía del producido bruto del vehículo, permiten entender a la Corte que, en realidad, se trataba de una suerte de comisión para el trabajador, determinada en función de su rendimiento y de la cantidad de pasajeros movilizados, de modo que estaba ligada indefectiblemente a la prestación del servicio y estaba encubierta indebidamente bajo el rótulo de gastos de viaje.

 

Lo que suponía un interesante ahorro en prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social, término siendo una cuantiosa condena judicial. Para que arriesgarse?

 

Si quedó con más dudas e incertidumbres, ha hecho un excelente ejercicio de autocrítica. Lo invitamos a contactarnos y lograr tener mucha más claridad.

Photo by Denys Nevozhai on Unsplash

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