Corte Constitucional declara inexequible el Decreto 558 de 2020.
La forma como rápidamente los empresarios pasaron, de calcular ahorros, a buscar como pagar cotizaciones a pensiones.
Entre el desconocimiento de muchos y la conmoción de muy pocos, pasó la noticia replicada en todos los medios de comunicación nacionales acerca de la decisión de la Corte Constitucional de declarar inconstitucional el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020, expedido por el Gobierno Nacional en plena época de aislamiento social obligatorio.
Ya nos tiene acostumbrados la Corte Constitucional en notificar sus decisiones “por tweets” o “por comunicado de prensa”, lo que nos obliga a esperar varias semanas, incluso meses, para conocer el texto de la sentencia. En el entretanto, reinará la incertidumbre y confusión.
Por lo pronto, podemos decir que el Gobierno Nacional pretendió con el citado Decreto aliviar las cargas contributivas de empleadores, trabajadores e independientes durante la emergencia económica, permitiendo una tarifa reducida de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en pensiones, disminuida del 16% a tan solo 3%. Tan atractivo como sonó, el mecanismo fue utilizado en general por empresarios de todos los sectores y tamaños.
Desde el momento de su expedición surgieron dudas sobre su constitucionalidad, el carácter irrenunciable de las pensiones, posibles tratos discriminatorios injustificados, la grave afectación en la consolidación de un futuro derecho pensional, entre varias más.
Aunque no conocemos los fundamentos constitucionales y legales que tuvo en cuenta la Corte para declarar la inexequibilidad, los comunicados de prensa, notas periodísticas, tweets, entre otros mecanismos “modernos” de dar a conocer las decisiones judiciales, mencionan un aparente efecto retrospectivo: Dejar las cosas como estaban originalmente.
Si ello es así, la cotización debe ser del 16%, incluso para los meses laborados de abril y mayo de 2020, época en que fue aplicable la disminución de la tarifa de cotización.
Nos preguntamos:
- ¿Cómo se pagará ese 13% faltante de cotización?
- ¿Cuándo se pagará ese porcentaje?
- ¿Se causarán intereses moratorios?
- ¿Qué sucede con los contratos de trabajo que ya finalizaron? ¿De donde puede tomar el empresario la cotización a cargo del trabajador, si este ya se desvinculó?
- ¿Los fondos de pensiones tendrán en cuenta esos aportes para reliquidar las pensiones reconocidas recientemente?
- ¿Será otra fuente de controversias en las fiscalizaciones de la UGPP?
Solo el tiempo -no el periódico sino el calendario- y el texto de la sentencia, cuando finalmente la publique la Corte Constitucional, nos lo dirán.
Mientras tanto, hagamos cuentas…
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