PROGRAMA DE AUXILIO A TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL
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Hace varias semanas el Gobierno Nacional anunció dentro de su paquete de ayudas para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19, la creación de un auxilio o transferencia económica por valor de $160.000 mensuales y hasta por tres meses, a favor de los trabajadores que tengan suspendido o en licencia no remunerada su contrato de trabajo por los meses de abril, mayo o junio y que devenguen hasta 4 salarios mÃnimos legales mensuales vigentes.
Este programa busca beneficiar a aquellas personas que no están cubiertas por ningún programa de asistencia gubernamental, respecto de los cuales, como su contrato de trabajo está suspendido, no figuran en las estadÃsticas de desempleo pero que aún asà no tienen ingresos.
Hemos recibido muchas preguntas relacionadas con el mecanismo para acceder a este auxilio estatal, si lo debe realizar el trabajador o si el empleador debe intervenir en ese trámite.
Aunque a la fecha en que publicamos este escrito no ha sido expedida una reglamentación especÃfica sobre el tema, es claro que el Decreto Legislativo 770 de 2020 señaló que pueden beneficiarse de este programa los trabajadores dependientes de los empleadores postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF-.
Esto significa en términos prácticos que, para que un trabajador con contrato de trabajo suspendido pueda acceder al auxilio, el empleador debe postularse al PAEF. Valga la pena aclarar que esa postulación al PAEF obtendrá un concepto de no conformidad por aquellos empleados que tengan novedad de suspensión en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-, pero abrirá la puerta para que la UGPP y el Ministerio de Trabajo hagan elegibles a tales trabajadores y reciban la transferencia económica mensual.
Finalmente, recordemos que el plazo de las postulaciones al PAEF y al Programa de Apoyo a la Prima -PAP- del mes de servicios de junio, vence el 21 de julio de 2020.
¿Necesita asesorÃa en la postulación a estos beneficios y ayudas? Contáctenos.
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