Decreto 1109 de 2020: Sostenibilidad Económica Para Trabajadores en aislamiento por COVID 19

Publicado por: Javier Villalobos En: Blog En:
Decreto 1109 de 2020: Sostenibilidad Económica Para Trabajadores en aislamiento por COVID 19

UNA ANUNCIADA SOLUCIÓN QUE NO LLEGÓ

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Gracias a la pandemia, se instauró en Colombia el mecanismo de emitir anuncios Gubernamentales del orden nacional, departamental y municipal, para apaciguar los reclamos ciudadanos sobre situaciones particulares, prometiendo normas y más normas para solucionar esos inconvenientes. Peor aún es encontrar que el anuncio de solución se materializa en una nueva norma que no soluciona nada.

Es lo que ocurre con el recientemente expedido Decreto 1109 del 10 de agosto de 2020, que surgió como parte de esos anuncios-promesa de los funcionarios del Gobierno, en el que particularmente se expresó que se definirían reglas para el reconocimiento económico del tiempo en el que el trabajador se le ordene aislamiento, pero que su médico no le hubiera expedido incapacidad. (Véase: https://www.lafm.com.co/colombia/mintrabajo-prepara-las-reglas-para-incapacidad-de-trabajadores-con-coronavirus)

Sin embargo, la tan esperada regla terminó diciendo lo siguiente (Art. 8 Decreto 1109 de 2020):

"Artículo 8. Sostenibilidad del aislamiento para los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado de salud.

Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid - 19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid - 19 Y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.

Los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud que sean diagnosticados con Covid - 19, contarán con el pago de la Compensación Económica Temporal, creada por el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, que corresponde a siete {7} días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente - SMLDV por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento."

Es decir:

  • Si el médico determina incapacidad, el sistema de seguridad social reconoce al trabajador el auxilio económico por incapacidad

  • Si el médico determina aislamiento pero no expide incapacidad, no hay reconocimiento económico del sistema de seguridad social a favor del trabajador, luego debe realizar trabajo en casa.

Nos preguntamos ¿No es lo mismo que teníamos antes del Decreto?

Efectivamente la norma no aportó ninguna solución, de suerte que el trabajador con orden de aislamiento que no tenga incapacidad médica y que por sus funciones no pueda efectuar trabajo remoto (operarios, conductores, vigilantes, domiciliarios, personal de atención personal, entre muchos otros), continuarán sin cubrimiento económico de su ARL o EPS.

Se quedaron cortas las promesas mediáticas. ¿No sería mejor menos anuncios y más acción frente a la realidad?

 

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