BECAR TIENE SU RECOMPENSA - DECRETO 1013 DE 2020
Dentro de las múltiples estrategias de compensación que utilizan las empresas, surge una nueva opción que permite cumplir propósitos de fidelización y compromiso, con tranquilidad tributaria: El programa de becas y préstamos educativos a trabajadores.
Varios empresarios nos han contactado con inquietudes relacionadas a la posibilidad de implementar programas de becas y préstamos educativos a sus empleados, a raÃz de las normas expedidas en la reciente reforma tributaria contenida en la Ley 2010 de 2019.
Finalmente fue expedido el Decreto 1013 de 2020, mediante el cual se reglamentó la posibilidad de implementar tales programas. Entre los aspectos más destacados se encuentra:
1.     Los programas deben estar orientados a:
a.     Pagos de becas totales o parciales, asà como créditos condonables de educación a favor del empleado o su núcleo familiar
b.     Pagos de inversiones a programas o centros de atención, estimulación, desarrollo integral o educación inicial para menores de 7 años hijos de los empleados
c.      Aportes a favor de instituciones de educación primaria, secundaria, técnica, tecnológica y superior, para beneficiar comunidades y zonas de influencia de la empresa.
2.     Pueden ser beneficiarios:
a.     Empleados de personas jurÃdicas
b.     Su núcleo familiar, conformado por su cónyuge -a falta de este padres y hermanos que dependan económicamente-, compañero (a) permanente, hijos hasta los 25 años
3.     Los estudios respecto de los cuales pueden operar las becas o los créditos condonables son:
a.     Educación preescolar, primaria y secundaria, con la opción que sean en el exterior.
b.     Educación superior en pregrado y postgrado, con la opción que sean en el exterior.
c.      Educación especial o para el trabajo y el desarrollo humano, es decir los comúnmente conocidos como programas técnicos.
4.     El empleador debe cumplir con los siguientes requisitos:
a.     La alta dirección debe crear el programa educativo de conocimiento para todos los empleados, con acceso en igualdad de condiciones.
b.     Los pagos deben ser efectuados directamente a la institución educativa a través del sistema financiero.
c.      Los estudios educativos a financiar deben contar con aprobación de la autoridad competente.
d.     Las becas o créditos solo pueden cubrir matrÃcula, pensión, textos y software.
e.     El empleador puede fijar las condiciones de las becas y de la condonación del crédito, pero no puede imponer requisitos de permanencia o la obligación de devolución de los valores pagados por ese concepto.
5.     Los pagos que efectúe el empleador por estos conceptos no serán considerados como un factor de compensación o remuneración directa o indirecta para el empleado.
6.     Los pagos que efectúe el empleador por estos conceptos, con el lleno de requisitos legales, se consideran deducciones aceptadas fiscalmente para el empleador.
En términos generales, el esquema de deducciones por contribuciones a educación de los empleados es un excelente mecanismo para crear incentivos con beneficios reales a los trabajadores, que a su vez permiten certeza de su deducibilidad impositiva para el empresario.
En LEGAL GO! le asesoramos en la creación del programa educativo, de suerte que la empresa pueda implementar estos beneficios y asegurar el cumplimiento de los requisitos tributarios.
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