AGENCIA COMERCIAL: Cuando si y cuando no
Recientemente, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC 4858 del 7 de diciembre de 2020 reiteró cuáles son los elementos esenciales para que se predique que ese negocio entre empresario y comercializador se reputa como agencia comercial
En la vida de los negocios orientados a la promoción o explotación de una determinada actividad económica, han surgido cientos de controversias acerca de si un determinado negocio entre un empresario y un comercializador es o no una agencia comercial.
Tales conflictos iniciados por el comercializador contra el empresario tienen tres motivos esenciales:
- El reconocimiento de la creación de una clientela.
- El pago de la denominada “cesantía comercial”
- El pago de la indemnización por terminación unilateral.
Recientemente, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC 4858 del 7 de diciembre de 2020 reiteró cuáles son los elementos esenciales para que se predique que ese negocio entre empresario y comercializador se reputa como agencia comercial. Veamos:
1. El encargo para promover o explotar negocios, es decir, la obligación de hacer del Agente de acreditación de marca, conquistar clientela y ampliar las oportunidades de venta del empresario agenciado.
2. Independencia y estabilidad del agente. Para ello, el agente debe contar con una estructura organizativa propia, desarrollando el contrato con autonomía, pero aún así sujeto a las condiciones, pautas o directrices fijadas por el empresario.
3. Remuneración: Sin importar el nombre que se convenga, el Agente recibe un estipendio por la realización de esa actividad.
4. Actuación por cuenta ajena: Las principales utilidades, pérdidas, riesgos y costos están en cabeza del empresario, no del agente.
En la referida sentencia, la Corte manifestó que la simple actividad de aumento de clientes no constituye por si mismo Agencia Comercial, puesto que “… este elemento no es constitutivo del mencionado negocio jurídico y, en todo caso, su ocurrencia es propia de múltiples contratos, como sucede en los negocios de suministro, distribución, franquicia y concesión”.
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