Acuerdos laborales que deben constar en documento. Rectificación Jurisprudencial
Aún cuando el contrato de trabajo puede convenirse verbalmente, hay tres convenios dentro del mismo que requieren la solemnidad de constar por escrito para que existan.
Nuestras vidas han estado marcadas por los documentos: contratos, títulos valores, escrituras públicas, testamentos, entre cientos otros, nos acompañan día a día en este mundo que creemos informal y 100% digital.
La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL 2804 del 22 de julio de 2020 nos recuerda que, aún cuando el contrato de trabajo puede convenirse verbalmente, hay tres convenios dentro del mismo que requieren la solemnidad de constar por escrito para que existan:
- El plazo de duración en el contrato de trabajo a término fijo.
- El periodo de prueba
- El salario Integral
Ello quiere decir que, si no se acredita prueba documental de tales acuerdos, se reputa que esos pactos jamás existieron porque no cumplieron esa formalidad.
En consecuencia, la Corte rectificó y modificó el criterio que había consignado en las sentencias 40259 de 2011, CSJ SL4235 de 2014 y SL4594 de 2016, de suerte que el acuerdo de salario integral siempre debe constar pactado en un documento, sin que se pueda reemplazar por la “aceptación tácita” o por la “conducta de silencio asumida por el empleado”.
Para el caso concreto analizado, la Corte revocó la sentencia de segunda instancia que había absuelto al empleador y en sede de instancia confirmó la de primera que impuso condenas a la empresa superiores a los $380.000.000, por un contrato de trabajo que apenas duró un año y medio.
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